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La "Ley de Notificación a los Padres" de Colorado fue aprobada por la Legislatura de Colorado en 2003. Esta ley requiere que los médicos o proveedores de atención médica notifiquen a los padres o tutores sobre el procedimiento de aborto programado para la menor. Esta notificación debe ocurrir 48 horas antes del procedimiento de aborto programado.
El padre o tutor no necesita "consentir" (aprobar) el procedimiento de aborto, pero la ley exige que un proveedor de atención médica debe notificar al padre o tutor mediante notificación por escrito 48 horas antes de la cita programada. Las 48 horas comienzan a partir del mediodía del día siguiente al envío de la notificación.
Hay 4 formas en que una menor puede someterse a un procedimiento de aborto.
1. Traiga al padre o tutor a la cita.
Los padres pueden firmar una declaración ante notario indicando que tienen conocimiento de que el menor busca dicha atención. Identificación adecuada tanto del menor como de los padres, así como un certificado de nacimiento que acredite esta relación. (Si la persona es tutor legal, deberá presentar también los documentos legales que así lo reflejen). La menor puede realizarse el procedimiento de aborto el mismo día bajo estas circunstancias.
2. Proceder con la notificación a los padres o tutores según lo describe la ley.
La menor deberá venir a la oficina con una copia de su certificado de nacimiento, identificación con fotografía y una copia del correo dirigido a los padres del menor. La cita se puede programar 3 días después del día en que se envía la notificación.
3. Bypass Judicial.
Si eres menor de edad y buscas un aborto y estás segura de que no puedes contarle a tus padres o tutores sobre tu embarazo, puedes solicitar una orden de un juez que te permita abortar sin notificar a nadie. Para obtener más información sobre el proceso de derivación judicial, puede llamar a la línea directa gratuita de derivación judicial (866) 277-2771. Una vez que se toma la decisión de interrumpir el embarazo, se debe programar una cita con nuestra oficina. Es a partir de esta designación fecha y hora que se influyen en los pasos restantes del bypass judicial.
4. Emancipación.
Este proceso debe realizarse a través de los tribunales. El menor está obligado a hacer gala de su independencia. El menor debe tener al menos 15 años, no vivir con sus padres, tutores o padres adoptivos y mantenerse y cuidar económicamente.
El menor deberá tener 15 años y poder hacer gala de su independencia. No deben vivir con sus padres, tutores o padres de crianza ni deben depender de ellos financieramente.
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